EL PUEBLO BARÍ, EN CONSULTA CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR PROPONE EL “SÄMAYNA YU”. |
Durante los días 16 al 25 de mayo de 2009 se llevo a cabo la 5ª reunión del proceso de dialogo y concertación entre el pueblo indígena Bari y el Ministerio del interior y Justicia, en la comunidad de Karikachabokira (Norte de Santander. Colombia), donde participaron las autoridades tradicionales del pueblo Motilón-Barí y el Ministerio del Interior y de Justicia en cabeza del grupo de consulta previa del despacho de la Vice-ministra del Interior con el fin de continuar con el proceso de cumplimiento a la sentencia T-880 del 2006 de la Corte Constitucional, que protegió los derechos del Pueblo Bari. |
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Foto CCALCP: Representantes del Grupo de consulta Previa del Despacho de la Viceministra del Interior |
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La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez ha acompañado la defensa integral de la Vida, la Naturaleza, el Territorio y la Cultura, de indígenas y campesinos en el Catatumbo, y desde el acompañamiento jurídico hemos participado en el seguimiento al cumplimiento de esta Sentencia, procurando que las autoridades e instituciones actúen de manera seria y respetuosa frente a las propuestas y derechos del Pueblo Bari.
El pueblo indígena Barí en el año 2005 interpuso una acción de tutela porque consideró que sus derechos fueron vulnerados por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, quien expidió una certificación que los desconoció al negar la presencia de comunidades indígenas en Socbakayra, presencia que fue definida a partir de los datos registrados en el DANE y a través de un sobrevuelo, en el que no se identificó “chozas ni indios” en la zona de exploración del Pozo Álamo I.
También la tutela fue interpuesta porque la Dirección de Licencias, permisos y trámites ambientales del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, concedió a ECOPETROL la licencia de exploración del pozo álamo I sin consultar a las autoridades y a las comunidades del pueblo Barí. En consecuencia, la Corte Constitucional en la sentencia T-880 de 2006 ordenó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia “consultar a las autoridades del Pueblo Indígena Motilón Barí, de buena fe, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, su presencia en la zona, con el propósito i) de concertar la influencia del Pozo Álamo 1 en la integridad cultural, social y económica de dicho pueblo y, ii) de no ser el acuerdo posible, definir la cuestión unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participación, sobre las riquezas culturales y naturales de la Nación” y señalo que la Dirección de Etnias, no puede sin adelantar una Consulta Preliminar “dar cuenta de la presencia o ausencia de comunidades en determinada zona del territorio y en función de las actividades que pudieran afectar a los pueblos indígenas de la región”.
Es así que desde el mes de marzo del año 2007, el Pueblo Bari y sus autoridades tradicionales se encuentra en un proceso de consulta con el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objetivo es la construcción conjunta de un procedimiento adecuado, que permita definir su presencia en la zona del proyecto pozo Álamo I y concertar la influencia de éste, en la integridad cultural, social y económica de dicho pueblo.
En el marco de este proceso, se desarrollo la reunión en la comunidad de Karikachaboquira durante los días 16 al 25 de Mayo, en donde el Consejo Autónomo de Caciques y el pueblo Bari en general, ha presentado el “Samayna yu”, esun procedimiento que se construye paso a paso, en el que se invita a recorrer el territorio, a escuchar al pueblo Bari, a buscar la comprensión de lo que significa el territorio ancestral y a dialogar sobre cómo definir la presencia de un pueblo indígena, desde una visión intercultural que permita vincular las concepciones propias del pensamiento Barí, especialmente en lo que atañe a la relación cultural con sus espacios geográficos y con el ejercicio pleno de su territorialidad. El “Saymana yu” es una apuesta por dejar a un lado los criterios etnocéntricos que conciben la presencia de un pueblo indígena por la existencia de chozas, o que la influencia de los proyectos pueda determinarse a partir de distancias, y que la territorialidad indígena se pueda fragmentar y delimitar por coordenadas exactas.
El “Samayna yu, es el resultado de las estrategias jurídicas, políticas y culturales a las que recurre el pueblo Bari, para exigir el respeto de sus derechos políticos y territoriales. Es también parte de la reflexión de las autoridades tradicionales sobre la explotación de recursos naturales en su territorio ancestral, la cual, suscita demandas territoriales y exigencias de participación que comprenden dimensiones que trascienden asuntos jurisdiccionales y administrativos, y que vinculan aspectos profundos de la cultura, desde donde emerge la defensa a su territorio ancestral, como una realidad y necesidad sustancial para la existencia de los Barí como pueblo indígena.
El “Samayna yu” es una propuesta de procedimiento, que el pueblo Bari ha presentado al Ministerio del Interior, que se ha construido poco a poco, desde la incursión del pozo Álamo I en socbakayra. Es la propuesta del pueblo Barí para llevar a cabo este proceso de consulta con el fin de certificar la presencia de comunidades indígenas Bari en áreas de interés de proyectos de extracción minera.
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